Sanedrín
Sanedrín es la transcripción
usada en el Talmud para el griego synedrion (del que el hebreo sanhedréÆn es un
préstamo). Tanto antes de la época de Cristo como durante la misma, fue el
nombre del tribunal más alto de los judíos, que se reunía en Jerusalén, y
también de diversos tribunales menores. En algunas versículos este término se
traduce con frecuencia como "concilio". Hay paralelos en escritos
clásicos que se refieren a tribunales similares en Grecia y Roma. Josefo usó
la palabra para el consejo que gobernaba los cinco distritos en que el romano
Gabinio, procónsul de Siria en 57–55 a.C., dividió Judea. Josefo lo usa por primera vez para los judíos cuando se refiere a la
citación del Herodes joven ante ella por supuestos delitos.
En el NT el término se refiere ya sea a la suprema corte judaica (Mt. 26.59;
Mr. 14.55; Lc. 22.66; Jn. 11.47; Hch. 4.15; 5.21 siguientes; 6.12 siguientes; 22.30;
23.1 siguientes;
24.20) o simplemente a cualquier tribunal de justicia (Mt. 5.22). En unos
cuantos casos se usan otras palabras en lugar de synedrion, por ejemplo presbyterion,
‘cuerpo de ancianos’ (Lc. 22.66; Hch. 22.5), y gerousia, ‘senado’ (Hch.
5.21).
I. Historia
La historia del sanedrín no
está clara en todos sus puntos. Tradicionalmente se originó con los setenta
ancianos que ayudaban a Moisés (Nm. 11.16–24). Se supone que Esdras
reorganizó dicho cuerpo después del exilio. Los persas concedieron autoridad
a los judíos en asuntos locales (Esd. 7.25–26; 10.14), y es posible que los
"ancianos" de Esd. 5.5, 9; 6.7, 14; 10.8, y los "oficiales"
de Neh. 2.16; 4.14, 19; 5.7; 7.5, constituyesen un cuerpo que se asemejaba al
sanedrín de épocas posteriores. Más tarde, los griegos permitieron un cuerpo
conocido como la gerousia (‘senado’; "concilio") que
estaba formado por ancianos y representaba a la nación. En los días de los Seléucidas esta gerousia tuvo trato
con gobernantes tales como Antíoco el Grande en 208 a.C. y con Antíoco V, y estaba entonces compuesto, al parecer, por ancianos
provenientes de la aristocracia. En los
días de la rebelión macabea fue este concilio el que se unió con Jonatán,
sumo sacerdote y líder del pueblo, para hacer una alianza con Esparta, y fueron ellos los que le aconsejaron acerca de la edificación de
fortalezas en Judea. Parecería que el
sumo sacerdote presidía este cuerpo.
Bajo los romanos, excepto un
breve período bajo Gabinio, este cuerpo tuvo amplios poderes. El término
empleado para los consejos de distrito fue posteriormente adoptado para la más
poderosa gerousia de Jerusalén, y hacia fines del siglo I a.C. este consejo se
conocía como el synedrion, aunque otros términos tales como gerousia y bouleµ
(‘concilio’) también se usaron en ciertas épocas. Fue Julio César el que
invirtió el plan de Gabinio y extendió el poder del sanedrín una vez más
sobre toda la Judea, si bien durante el reinado de Herodes (37–4 a.C.) sus
poderes fueron drásticamente limitados. Bajo los procuradores (6–66 d.C.)
los poderes del sanedrín fueron amplios, y el gobierno interno del país
estaba en sus manos, y se reconocía incluso entre los de
la diaspora (Hch. 9.2; 22.5; 26.12) en algunos sentidos. A partir de los días
de Arquelao, hijo de Herodes el Grande, sus poderes directos fueron, sin
embargo, limitados a Judea, ya que no tuvo ningún poder sobre Jesús mientras
estuvo en Galilea. En Judea estaban, desde luego, las autoridades locales que
escuchaban casos localmente pero daban cuenta de ciertos casos a la autoridad
central. Los concilios (synedria) de Mt. 5.22; 10.17; Mr. 13.9 eran tribunales locales de por lo menos siete ancianos,
y en ciudades grandes hasta de 23 ancianos.
Después del 70 d.C. el sanedrín
fue abolido y remplazado por el bet din (tribunal de justicia) que según se
afirma se reunía en Jabnia (68–80 d.C.), Usah (80–116), Safran (140–163),
Séforis (163–193), y Tiberias (193–220). Aunque el Talmud lo considera
como continuidad del sanedrín, era esencialmente diferente, ya que se
componía de escribas cuyas decisiones sólo tenían autoridad moral y
religiosa.
II. Constitución y composición
La constitución del sanedrín se
fue modificando en el transcurso de los años. Formado en su origen
básicamente por la aristocracia sacerdotal predominantemente saducea, su
composición cambió a partir de la época de la reina Alejandra (76–67 a.C.)
cuando entraron fariseos, como también escribas. El método de designación
no está claro, pero el origen aristocrático del cuerpo sugiere la
designación directa de miembros de las familias antiguas, a los que se
agregaban gobernantes seculares. Bajo Herodes, que favoreció a los fariseos y
deseaba restringir a los saduceos y la influencia de la vieja nobleza, el
elemento saduceo se hizo menos prominente, y el elemento farisaico, que venía
aumentando en fuerza desde los días de la reina Alejandra, se volvió más
influyente. En la época del NT el gran sanedrín de Jerusalén comprendía a
los sumos sacerdotes (es decir, el sumo sacerdote en actividad y los que habían
sido sumos sacerdotes), miembros de las familias privilegiadas de donde
surgían los sumos sacerdotes, los ancianos (jefes tribales y de familia, del
pueblo del sacerdocio), y los escribas, es decir, los expertos legales. Comprendía
tanto saduceos como fariseos. (Mt. 26.3, 57, 59; Mr. 14.53; 15.1; Lc. 22.66;
Hch. 4.1, 5 siguientes; 5.17, 21, 34; 22.30; 23.6). Los miembros eran consejeros (bouleuteµs,
Mr. 15.43; Lc. 23.50), como, por ejemplo, José de Arimatea.
Según Josefo y el NT, a veces el
sumo sacerdote era presidente (Mt. 26.57; Hch. 5.17 sigueintes; 7.1; 9.1 siguientes; 22.5; 24.1). Así, Caifás presidió durante el juicio a
Jesús, y Ananías en el juicio a Pablo (Hch. 23.2). Parecería que en épocas
más antiguas el sumo sacerdote tenía autoridad suprema, pero este aspecto fue
restringido más tarde en alguna medida. La designación ya no fue hereditaria,
sino política, y los ex sumos sacerdotes con sus asociados más cercanos
(tales como el jefe del templo) constituían los "gobernantes" (Jn.
7.26; Hch. 4.5–8).
III. Límites de su jurisdicción
La jurisdicción era amplia en la
época de Cristo. Ejercía no sólo jurisdicción civil según la ley judía
sino también jurisdicción criminal en alguna medida. Tenía autoridad
administrativa y podía ordenar arrestos por medio de sus propios oficiales de
justicia (Mt. 26.47; Mr. 14.43; Hch. 4.1 siguientes; 5.17 siguientes; 9.2). Tenía facultad para
juzgar casos que no comprendían la pena capital (Hch. 4–5). Los casos de
esta naturaleza requerían la confirmación del procurador romano (Jn. 18.31),
aunque la decisión del procurador generalmente coincidía con las exigencias
del sanedrín, que en la ley judaica tenía poder sobre la vida y la muerte (Mt. 26.66). En el caso especial en que algún gentil
traspasaba la barrera que dividía el atrio interno del templo del de los
gentiles el sanedrín tenía el poder de muerte que le acordaban los
administradores romanos (Hch. 21.18 siguientes); y es posible que esta concesión
incluyera otras ofensas cometidas contra el templo, ya sea con hechos o, como
el caso de Esteban (Hch. 6.13s), con palabras. El único caso de pena capital
en relación con el sanedrín en el NT es el de nuestro Señor, pero la
ejecución se llevó a cabo por decisión del gobernador romano. El caso de
Esteban tiene ciertos rasgos de acto ilegal cometido por la turba.
Un estudio del NT pone de
manifiesto la variedad de asuntos que se trataban en el sanedrín. Así, a
Jesús se lo acusó de blasfemia (Mt. 26.57 siguientes; Jn. 19.7), a Pedro y a Juan se
los acusó de enseñar al pueblo doctrinas falsas (Hch. 4), a Pablo de
transgredir la ley mosaica (Hch. 22–24). Estas eran, desde luego, cuestiones
religiosas. Pero hubo épocas en que el cobro de las rentas públicas era
responsabilidad del sanedrín, como en la época de Floro.
Había siempre, empero, un freno teórico a los poderes del sanedrín, porque
los romanos se reservaban el derecho de intervenir en cualquier aspecto, si
fuese necesario en forma independiente del tribunal judaico. El arresto de
Pablo en Hch. 23 es un caso de este tipo. Es probable que convenga considerar
que el sanedrín tenía dos áreas de responsabilidad: política (administrativa
y judicial) y religiosa. No resulta siempre claro cómo se cumplían estos dos
aspectos, y algunos autores hasta han sugerido dos cuerpos diferentes, cada uno
de ellos conocido como sanedrín. Esto probablemente no sea necesario, pero lo
sugiere la falta de conocimiento suficiente de los procedimientos.
IV. Procedimientos
Había momentos y lugares
adecuados para las reuniones, según la tradición que ha conservado el tratado
misnaico Sanhedrin. Los tribunales se reunían el segundo y quinto días de la
semana, y el sanedrín de Jerusalén en momentos específicos (aunque
desconocidos para nosotros). No se reunían en días festivos ni los días de
reposo.
Se procedía según formas
establecidas. El sanedrín sesionaba en semicírculo y tenía dos secretarios,
uno para registrar los votos de absolución y el otro los votos de condenación.
Los discípulos asistían a las reuniones del tribunal y se sentaban adelante.
Los prisioneros concurrían vestidos en forma humilde. En casos de pena capital
se presentaban los argumentos de la defensa, luego los correspondientes a la
acusación. Si alguien hablaba a favor de la absolución no podía cambiar de
opinión, pero si hablaba a favor de la condena podía posteriormente cambiar
su voto. Los estudiantes podían hablar en favor de la absolución pero no de
la condena. La absolución podía declararse el mismo día de la audiencia,
pero la condena debía esperar hasta el otro día. Al votar, los miembros se
ponían en pie, comenzando con el más joven. Para la absolución bastaba la
simple mayoría, para la condena se requerían dos tercios de los votos. Si
doce de los 23 jueces necesarios para el quórum votaban por la absolución, y
once por la condena, el prisionero quedaba libre. Si doce votaban por la
condena, y once en contra, el número de jueces debía aumentarse en dos, y
esto se repetía hasta un total de 71, o hasta que se lograba la absolución.
Cuando el caso era tan dudoso como lo indica este procedimiento a la persona se
le concedía el beneficio de la duda. Más aun, el beneficio estaba siempre del
lado del acusado.
En este sentido, la legalidad del
juicio a Jesús se ha discutido por muchos autores, y resulta bastante claro
que hay elementos en torno al mismo que indicarían un error judicial.

Nota:
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