Presbiterio, Presbítero
Estos términos, que se
traducen generalmente "(los) ancianos", "Anciano", etc., se
derivan de las voces griega presbyterion, presbyteros. El equivalente hebreo de
presbyteros es zaµqeµn, mientras que el equivalente arameo es sûéÆb; los
tres términos tienen el significada básico de "hombre (más) viejo",
sentido en el que se emplea zaµqeµn en Gn. 25.8; 1 R. 12.8; Sal. 148.12; Pr.
17.6; Jer. 31.13, etc., y presbyteros en Hch. 2.17; 1 Ti. 5.1. Esto sugiere que
originalmente los ancianos eran hombres de edad avanzada; y el hecho de que
todavía lo eran generalmente en la época del NT lo indican 1 P. 5.1, 5;
Mishnah Aboth 5.21. presbyteroi también puede significar "hombres de
tiempos antiguos", como en Mr. 7.3, 5; He. 11.2, y quizás Ap. 4.4, 10,
etc., pasaje en el que los veinticuatro ancianos podrían simbolizar los
autores de los libros del AT, que según los judíos fueron veinticuatro.
En toda la Biblia, las canas
hacen a la persona acreedora al respeto (Lv. 19.32; 1 Ti. 5.1), y se entiende
que la edad da experiencia y, por lo tanto, sabiduría (1 R. 12.6–15; Pr.
4.1; 5.1). En consecuencia, los dirigentes de Israel, en toda la historia
veterotestamentaria, son los ancianos de la nación (Ex. 3.16, 18; Lv. 4.15;
Jue. 21.16; 1 S. 4.3; 2 S. 3.17; 1 R. 8.1, 3; 2 R. 23.1; 1 Cr. 11.3; Esd. 5.5,
9; Jer. 26.17; Ez. 8.1, etc.). Setenta ancianos fueron elegidos para compartir
con Moisés la carga de dirigir la nación (Nm. 11.16–30), y posteriormente
los ancianos desempeñan un papel similar ante el rey. Junto con los sacerdotes
están encargados de la ley escrita, y de leerla al pueblo (Dt. 31.9–13).
Cuando el pueblo se estableció en la tierra prometida y se dispersó por las
ciudades, los ancianos de las mismas actuaron como jueces (Dt. 19.12; 21.19s;
22.15–18; Jos. 20.4; Rt. 4.2, 4, 9, 11; 1 R. 21.8, 11; 2 R. 10.1, 5), lo que
continuó la práctica iniciada en el desierto de contar con jueces legos para
las cuestiones de menor importancia (Ex. 18.13–26; Dt. 1.9–18). Los jueces
de apelación en Jerusalén, sin embargo, eran en parte legos y en parte
sacerdotes (Dt. 17.8–13; 2 Cr. 19.8–11).
Los jueces legos de Ex. 18 y Dt.
1 son seleccionados por su sabiduría, su piedad, y su integridad. Igualmente,
la elección entre los ancianos de Nm. 11 probablemente refleja el conocimiento
de que la edad no trae aparejada invariablemente la sabiduría. Por cierto que
un joven sabio es preferible a un rey anciano y necio (Ec. 4.13). Este
reconocimiento continúa en la literatura intertestamentaria. La sabiduría
cuadra a los de mayor edad, y los ancianos deberían ser sabios (Ecl. 6.34;
8.8s; 25.3s), pero aun los jóvenes son honrados si tienen sabiduría, y son tratados como ancianos. Los jueces son
hombres específicamente seleccionados entre los ancianos. Los
ancianos que, según parece, fueron elegidos de cada tribu para traducir el
Pentateuco al griego no son tan prominentes por su edad como por su vida virtuosa, y por su conocimiento y comprensión de la ley
mosaica. Según Dt. 31 los había legos y sacerdotes, pero en este caso con una gran mayoría de
legos.
En Jerusalén también continúa
la antigua relación entre ancianos y sacerdotes (Lm. 1.19; 4.16), y ocupa un lugar prominente en el NT (Mt. 21.23; 26.3, 47; 27.1, 3, 12,
20; 28.11s; Hch. 4.23; 23.14; 25.15). De allí surgió luego el sanedrín, el
consejo que gobernaba la nación y hacía las veces de corte suprema de
justicia, presidido por el sumo sacerdote. Entre sus 71 miembros vemos ancianos
y jefes de los sacerdotes (Mt. 27.1; Mr. 8.31; 14.53; 15.1; Lc. 22.66; Hch.
4.5, 8, 23; 22.5), junto con "escribas" y "gobernantes",
términos que probablemente tienen significado similar a los dos anteriores.
Los ancianos también aparecen como gobernantes en la literatura
intertestamentaria en Jerusalén y otras partes.
Para la tarea de juzgar al pueblo
de acuerdo con la ley de Dios, era necesario que los ancianos y los sacerdotes
la conocieran, por lo que recaía sobre los sacerdotes la responsabilidad
adicional de enseñarla (Lv. 10.10s; Dt. 33.10; Mal. 2.6s). En el siglo I
encontramos que, en Alejandría, todavía hay sacerdotes y ancianos que llevan
a cabo esta tarea, enseñando las Escrituras al pueblo en la sinagoga en el
día de reposo; pero en Palestina parecería que la
obligación de enseñar había recaído casi completamente en los ancianos,
llamados así en Lc. 7.3, según una inscripción hallada en una sinagoga de
Jerusalén, anterior al año 70 d.C., y en la literatura rabínica, aunque en
el NT usualmente se los llama "escribas" (expertos en la Escritura),
"doctores de la ley", "intérpretes de la ley", o "rabinos".
Algunas veces enseñaban en el templo (Lc. 2.46), pero su gran centro de
influencia fue la sinagoga (Mt. 23.6; Mr. 1.21 siguientes; Lc. 5.17; 6.6s; 7.3–5). En
la literatura rabínica su deber primario era todavía el de juzgar, y es así
que leemos en el NT sobre excomuniones de la sinagoga (Jn. 9.22; 12.42; 16.2),
y de castigos en la sinagoga (Mt. 23.34; Mr. 13.9; Hch. 22.19; 26.11). La
sinagoga también tenía uno o más "principales", cuya
responsabilidad era guardar el orden (Lc. 13.14), elegir a los que debían
predicar (Hch. 13.15), leer las lecciones o dirigir las oraciones; y un "ministro"
(Lc. 4.20). Los testimonios no bíblicos sugieren que se trataba de
nombramientos locales relacionados con el edificio. El anciano, por otra parte,
es ordenado por su maestro, por lo que su ministerio tenía mayor amplitud,
aunque generalmente se establecía y se ganaba la vida por medio de un oficio.
A su vez, ordenaba a sus propios discípulos, a menudo con la colaboración de
otros dos ancianos, y usualmente por la imposición de manos; de este modo se
establecía y continuaba una sucesión de maestros y jueces, como así también
una tradición de enseñanza e interpretación legal. Ya en el siglo II d.C. el
derecho de ordenar o autorizar las ordenaciones se concentra en el patriarca
nacional.
Esto sirve de fondo al
establecimiento del sistema de ancianos en la iglesia cristiana, y la
institución judeocristiana de un cuerpo de ancianos contribuye a unificar las
diversas facetas del ministerio neotestamentario más que lo que a menudo se
percibe. Cristo es el gran maestro o rabino (Mt. 23.8), y a su vez sus
discípulos se denominan a sí mismo ancianos (1 P. 5.1; 2 Jn. 1; 3 Jn. 1) y
transmiten a otros las enseñanzas que han recibido, a quienes encargan hacer
lo mismo, y estos, a su vez, a otros (1 Co. 11.23; 15.1, 3; 2 Ts. 2.15; 3.6; 2
Ti. 2.2). Los que reciben esta comisión a su vez son llamados ancianos (Hch.
14.23; Tit. 1.5). Aparentemente son designados mediante la imposición de manos
(Hch. 6.6; cf. 11.30; 1 Ti. 4.14; 5.22; 2 Ti. 1.6). Debían estar dispuestos a
ganarse la vida si fuera necesario (Hch. 20.17, 33–35). Les fue encomendada
la tarea de enseñar (1 Ti. 5.17; Tit. 1.5, 9), y de hacer las veces de jueces
(Hch. 15.2, 6, 22–29; 16.4). Es debatible que se deba ver un paralelo entre
el concilio o la corte de apelación de Jerusalén, compuesto por apóstoles y
ancianos y presidida por Jacobo, el hermano del Señor, y el sanedrín, que
estaba formado por jefes de los sacerdotes y ancianos y era presidido por el
sumo sacerdote. Además de las tareas de enseñar y juzgar que tenían los
ancianos, en su condición de ancianos de la iglesia de Cristo se vuelve a
destacar la tarea de gobernar, y se le da a sus tareas carácter más pastoral
que político (Hch. 20.17, 28; 1 Ti. 5.17; Stg. 5.14; 1 P. 5.1–4; Mt.
9.36–38; Ef. 4.11); de esto surge el otro título del anciano, el de obispo,
y de allí la desaparición del oficio independiente de "principal de la
sinagoga" en el cristianismo, tarea parcialmente absorbida por el anciano,
y parcialmente, sin duda alguna, por el propietario de la casa donde funcionaba
la iglesia. Por otra parte, el "ministro" perdura como el diácono
cristiano, aunque su oficio seguía siendo local, hasta el punto de que sólo
ocasionalmente aparece el diácono en el NT.
En consecuencia, el anciano
cristiano tiene primariamente la función de enseñar, de determinar lo bueno y
lo malo, y de supervisar pastoralmente. Aunque se ordena a los ancianos para
sus funciones en forma específica, su oficio no es ni sacerdotal ni
ceremonial. Los sacramentos se encuentran bajo la supervisión del ministerio
ordenado, pero no como prerrogativa personal. Cuando se separa la función del
obispo de la del anciano en el siglo II, las tareas de enseñanza, supervisión
pastoral, y supervisión de los sacramentos son compartidas por ambos oficios;
la tarea de juzgar asuntos relativos a la excomunión y la reconciliación
recae en primer lugar sobre el obispo. Durante un tiempo ocurre así también
con la colaboración del diácono, con la responsabilidad de la ordenación,
con la práctica de que otras dos personas cooperen en la ordenación del
obispo mismo, y con el concepto de una sucesión de maestros, cada uno de los
cuales encarga a su sucesor, por medio de la instrucción y la ordenación, el
mensaje que oportunamente se le había confiado a él. No obstante, los
ancianos continúan desempeñando ciertos deberes judiciales, cuidando de que
ciertos transgresores impenitentes no participasen de la Cena del Señor, y
ciertos deberes de ordenación, como así también ayudando en la ordenación
de otros ancianos.

Nota:
Toda las citas biblicas deben ser revisadas en su Biblia. 2 Co. 3:6b.